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Consejos legales para matrimonio. ¡Mini guía básica para tu casamiento!

¡No te hagas bolas por los papeleos del matrimonio! Lee este post y conoce los documentos necesarios para cada tipo de boda.

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El matrimonio es la unión de dos personas mediante formalidades que pueden ser realizadas civil y religiosamente, aunque ambas tengan la misma finalidad, cada una se diferencia de la otra por los requerimientos que solicita cada tipo de celebración. Estos elementos diferenciadores son los que estudiaremos en este post para que sepas el contexto en el que te mueves y no tengas inconvenientes en realizar tu boda.

Expediente matrimonial

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El primer paso es conseguir el expediente matrimonial pues es el requisito en común que tienen las bodas civiles y religiosas. Este documento contiene los datos de ambos contrayentes, por ejemplo, la familia, el estado civil o la nacionalidad y además información del día D; la fecha, el lugar o tipo de celebración.

Este expediente también incluye un apartado en el que deben considerarse puntos sobre el reconocimiento de hijos o el régimen económico matrimonial y la información de quien inició esta solicitud.

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Créditos: The Creative Shot

Registro Civil

El Registro Civil es el principal documento para concretar una boda. Esta institución inscribirá y hará legal la celebración. Es capaz de realizar controles de legalidad relativo al estado civil de las personas naturales. Para el matrimonio, los contrayentes deberán seleccionar un distrito de la ciudad para presentar los documentos necesarios y luego de la ceremonia, inscribir el matrimonio.

Por el lado civil, si la celebración finalmente es en el mismo distrito en el que se encuentra el Registro Civil no habrá ningún problema, pero si se decide por otra ubicación se tendrá que pedir la presencia del juez encargado del Registro Civil y de los Jueces de paz, del Alcalde o de un Secretario judicial o Notario que avale el escrito.

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Créditos: Wedding’s Art

Luego de realizado el matrimonio, la pareja debe inscribir el matrimonio en el Registro Civil. Solo ambos contrayentes son suficientes para hacerlo, a diferencia de la ceremonia canónica que implica a más participantes.

Las bodas religiosas tienen otro procedimiento. La iglesia se encarga de casi todos los ítems pendientes. La primera función es darle la validez para efectos civiles que gozan ahora los contrayentes. Enseguida, el párroco será el encargado del tema administrativo, o sea, comunicará dicho consentimiento al Registro Civil, para finiquitar la inscripción del matrimonio.

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Créditos: Manu Prats

¿Quién puede contraer matrimonio?

Ambos tipos de matrimonio tienen la misma base legal por lo que eso lo convierte en un requisito en común, el Expediente matrimonial determinado por el Código Civil. Pero eso es solo una parte del listado de documentos pendientes que se necesitan, el rito religioso necesita otras aristas ajenas al Derecho Civil que resolver.

Primero que nada, hay que tener en cuenta que por el lado religioso solo pueden contraer matrimonio personas naturales solteras o viudas, más no divorciados. Mientras que para el Registro Civil si se puede incluir a la población divorciada.

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Créditos: 274km fotografía

También debe avalarse que, la persona próxima a casarse, está en total derecho y conciencia de sus facultados psíquicas para dar la aprobación a la unión. Luego que se confirme esta norma principal se deberá comprobar la edad del contrayente, quien debe ser mayor de 16 años emancipado y no estar casado.

Por otro lado, los novios no pueden ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni sus colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, es decir, ni hermanos, ni tíos y sobrinos. Del mismo modo, está prohibido el casamiento para aquellos que han sido condenados por muerte dolosa, ya sea en participación activa o pasiva, de anteriores parejas. Este último punto puede resolverse en contados casos a través de la intervención de un juez.

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Créditos: Jesús Lara

En el caso del matrimonio religioso católico, muchos requisitos existen y algunos pueden variar según la diócesis perteneciente. Los documentos básicos incluyen una fotocopia del carné de identidad, el pasaporte o documento oficial que informe la residencia de cada contrayente, las partidas de bautizo de ambos y la fotocopia del libro de familia con el nombre de cada uno. Además, los contrayentes tendrán que pedir el atestiguamiento de dos personas no familiares que tendrán la responsabilidad de responder a ciertas preguntas de la famosa toma de dichos, donde la Iglesia confirma que los novios son solteros y deciden dar este paso por voluntad propia. ¿Quieres saber cuáles son las iglesias más bonitas para contraer matrimonio en Lima?

En el ámbito civil, el Registro Civil del lugar de residencia podrá aportar los documentos necesarios: el lugar de nacimiento de cada uno, el certificado literal de nacimiento y el certificado de fe y estado que asegura que el contrayente está vivo y su estado civil actual de no casado.

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Créditos: Javier Gurrea

Casos especiales 

Para el caso de viudedad de alguno de los contrayentes, es necesario conseguir el certificado de matrimonio que confirme la unión con el cónyuge fallecido. Además, no se debe olvidar acompañar este documento con el certificado de defunción de tal cónyuge.

Si te animas a contraer matrimonio religioso y ya lo hiciste con anterioridad civilmente, deberás presentar el certificado del matrimonio civil con su respectiva copia. Finalmente, en el caso de casarse religiosamente luego de haberlo hecho en el Registro Civil con otra persona, se pedirá la partida de matrimonio civil legalizada y una sentencia firme de divorcio de ese matrimonio. De esa manera, estaremos aptos para proceder con la celebración religiosa.

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Créditos: Sara Lobla

Esperamos que ahora que lo tienes más claro los papeleos se te hagan menos densos y puedas elaborar un plan desde ahora. También te puede interesar cómo crear un matrimonio religioso perfecto. ¡Mucha suerte!

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